A SOCIEDADE DE CAZA E PESCA XUVIA SOLICITA ANTE AUGAS DE GALICIA O DERRUBAMENTO DUN OBSTACULO PARA OS PEIXES MIGRADORES NO RIO MERA
A solicitude refírese á presa de Pita, sita no lugar da Cardeal, na parte superior do tramo libre de pesca sen morte do río Mera
A nosa sociedade ven de solicitar ante o organismo Augas de Galicia, pertencente á Consellería de Medioambiente e Infraestructuras da Xunta de Galicia a incoación de un Procedimiento de extinción de un dereito de aproveitamento de aguas referido á captación de augas Presa de Pita sita no lugar do Recodo (Cerdido) augas arriba da Ponte de Cardeal.
Recordamos que o río Mera río Mera está incluído dentro do Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1110001 'Ortigueira-Mera' que inclúe os hábitats prioritarios 543214, 81 E 017, 7220 B 01, 722091 Y 543213; Asemade inclúese dentro da Rede Natura 2000.
A presa referida estase a converter un obstáculo de difícil remonte das especies anádromas (salmón, reo e lamprea), e incluso no caso da última constitúese no límite de distribución no cauce do Mera.
Polo tanto, e visto que esta presa xa hai un bó número de anos non ten uso (anteriormente era unha presa para o regadío de prados, hoxendía convertidos en eucaliptales) e está a prexudicar o desenvolvemento das poboacións de migradores, vimos de solicitar a extinción do dereito de uso.
Os fundamentos de dereito, que podedes ver na solicitude que acompañamos adxunta, baséanse no artigo 66.2 do Real Decreto Lexislativo 1/2001, do 20 de xullo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei de Augas, que sinala: ‘’O dereito ao uso privativo das augas, calquera que sexa o título da súa adquisición, poderá declararse caducado pola interrupción permanente da explotación durante tres anos consecutivos, sempre que aquela sexa imputable ao titular’’.
Desta maneira vimos de solicitar formalmente que se Rescinda o aproveitamento pola inexistencia de uso, así como por incumplir varios artigos da Lei de pesca fluvial de Galicia referidos á dotación de elementos de paso para os peixes migradores.
Asemade solicitamos que de acordo con esta Lei se proceda á retirada da estrutura citada para os efectos de manter a permeabilidade de paso do río Mera, procedendo a realizar esta retirada ben a custa do concesionario, ben de oficio se este non fóra coñecido ou ausente.
A solicitude refírese á presa de Pita, sita no lugar da Cardeal, na parte superior do tramo libre de pesca sen morte do río Mera
A nosa sociedade ven de solicitar ante o organismo Augas de Galicia, pertencente á Consellería de Medioambiente e Infraestructuras da Xunta de Galicia a incoación de un Procedimiento de extinción de un dereito de aproveitamento de aguas referido á captación de augas Presa de Pita sita no lugar do Recodo (Cerdido) augas arriba da Ponte de Cardeal.
Recordamos que o río Mera río Mera está incluído dentro do Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1110001 'Ortigueira-Mera' que inclúe os hábitats prioritarios 543214, 81 E 017, 7220 B 01, 722091 Y 543213; Asemade inclúese dentro da Rede Natura 2000.
A presa referida estase a converter un obstáculo de difícil remonte das especies anádromas (salmón, reo e lamprea), e incluso no caso da última constitúese no límite de distribución no cauce do Mera.
Polo tanto, e visto que esta presa xa hai un bó número de anos non ten uso (anteriormente era unha presa para o regadío de prados, hoxendía convertidos en eucaliptales) e está a prexudicar o desenvolvemento das poboacións de migradores, vimos de solicitar a extinción do dereito de uso.
Os fundamentos de dereito, que podedes ver na solicitude que acompañamos adxunta, baséanse no artigo 66.2 do Real Decreto Lexislativo 1/2001, do 20 de xullo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei de Augas, que sinala: ‘’O dereito ao uso privativo das augas, calquera que sexa o título da súa adquisición, poderá declararse caducado pola interrupción permanente da explotación durante tres anos consecutivos, sempre que aquela sexa imputable ao titular’’.
Desta maneira vimos de solicitar formalmente que se Rescinda o aproveitamento pola inexistencia de uso, así como por incumplir varios artigos da Lei de pesca fluvial de Galicia referidos á dotación de elementos de paso para os peixes migradores.
Asemade solicitamos que de acordo con esta Lei se proceda á retirada da estrutura citada para os efectos de manter a permeabilidade de paso do río Mera, procedendo a realizar esta retirada ben a custa do concesionario, ben de oficio se este non fóra coñecido ou ausente.
ORGANISMO AUTONOMO AUGAS DE GALICIA
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas
Xunta de Galicia
Praza de Camilo Díaz Baliño, 7/9 - 15781 Santiago
D. Eloy Saavedra Vidal, actuando en nombre de Sociedade de Caza e pesca Xuvia, con domicilio a efectos de notificaciones en Lg da Igrexa nº 3 San Xiao de Narón NARON- 15570 A CORUÑA, comparece y DICE:
Visto el estado de abandono de la concesión y captación de aguas para regadío existente sobre el río Mera en el lugar de O Recodo, perteneciente a la parroquia de Abarqueira en el concello de Cerdido, conocida en el lugar como Presa de Pita, ubicada en las coordenadas 43º 36' 22,90'' N y 7º 54' 1,84'' W , así como lo dispuesto en el Artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA). La Asociación a la que represento está legitimada, según lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la LPA, manifestándoles nuestro derecho a que se nos tenga por personados y por parte interesada en el Procedimiento de extinción de derecho de aprovechamiento de aguas de dicho aprovechamiento, solicitando la incoación de dicho expediente y que se nos trasladen cuantas actuaciones se realicen en el mismo.
En aplicación de los anteriores artículos así como el resto de legislación aplicable, en particular en materia de aguas y de medio ambiente, por medio del presente escrito trasladamos las siguientes,
A L E G A C I O N E S:
1ª.- Procede acordar la caducidad de la concesión puesto que el concesionario ha venido incumplimiento de manera constante y sistemática las condiciones fijadas por la Ley de Aguas vigente.
Es mas que notorio que este aprovechamiento no se ha utilizado por lo menos en los últimos 25 años, encontrándose el canal que parte de la presa totalmente colmatado de tierras y derrumbes y no teniendo carga de agua.
Por tanto esta justificada la actuación de Augas de Galicia, pidiendo por tanto una actuación en el sentido de revocar la concesión, que entendemos no ajustada a derecho, en tanto que procede de un expediente administrativo ejecutado sin las condiciones de publicidad y concurrencia públicas, en tanto que ha tenido una tramitación irregular durante el período preconstitucional .
Entendemos por tanto que esta concesión es nula de pleno derecho en tanto no se han cumplido las condiciones de la vigente Ley de Aguas.
2ª.- Abundando en este tema y entendiendo demostrado que el aprovechamiento no ha tenido continuidad desde hace un buen número de años entendemos de aplicación el artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular .
3ª.- El mantenimiento de esta concesión obsoleta va a causar daños irreparables a la fauna piscícola y al ecosistema fluvial, poniendo de manifiesto que hay unos efectos detectados y obvios y que hay otros más profundos que solamente se conocerán mediante un estudio de detalle.
El mas grave será el efecto barrera que perdura tras la construcción de esta presa, en tanto que no fue en su día dotada de elementos para permitir el remonte de especies anádromas.
4ª.- Además de las normas aplicables por la CHD hay que considerar que el aprovechamiento no es ajeno al ordenamiento jurídico de las normas ambientales tales como la Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial de regulación de la Pesca en Galicia, la Lei 9/2001, de Conservación da Natureza de Galicia e incluso Directivas Comunitarias como la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, entre otras.
La Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial de regulación de la Pesca en Galicia, recoge los objetivos de conservación y protección, entre otros, de los ecosistemas acuáticos, también su Artículo 23 recoge la obligación de construir escalas trucheras y que las mismas sean útiles, con el fin de facilitar la circulación de especies (en este caso de los salmónidos), téngase en cuenta que este tramo del Río Mera es crucial para el mantenimiento de una especie tan amenazada como el salmón (Salmo salar) que tiene en este río uno de los últimos reductos de cría de Galicia.
La normativa aplicable se ha incumplido descaradamente, ya que no se ha definido un sistema efectivo para asegurar la permeabilidad de paso a lo largo del río y no soluciona el efecto barrera que sobre las poblaciones de salmónidos y ciclóstomos ocasiona la infraestructura hidráulica, esta deficiencia estructural solo tiene la solución de que no se derribe este aprovechamiento obsoleto.
5.- Hay que sumar a lo manifestado que el río Mera está incluido dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1110001 ‘Ortigueira-Mera’’ que incluye los hábitats prioritarios 543214, 81E017, 7220B01, 722091 Y 543213 , figuras adoptadas en el cumplimiento de la Directiva Hábitat de la Unión Europea e incorporadas a nuestro derecho por la Ley 4/89, actualmente derogada, al estar vigente la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Ténganse presentes además todas las especies que recogen sus fichas de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 de Europa. Asimismo este espacio está protegido por la normativa autonómica Lei 9/2001, de Conservación da Natureza.
La normativa mencionada que hay que aplicar ante este aprovechamiento y mayormente al tener que revisar las necesarias modificaciones sustanciales que no se han subsanado, responde a la necesidad de preservar el medio ambiente y garantizar la diversidad biológica, como establece el Artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad donde se dice que la gestión y conservación de la Red Natura 2000 se dirigirá a evitar el deterioro de los espacios incorporados a la misma. Es inadmisible que se mantenga esta concesión en el estado actual en el que no cumple función productiva alguna. Solamente con la nulidad de la concesión de aguas y con el posterior derribo y restitución del lugar del aprovechamiento a su estado original se cumplirían los preceptos legales de las normas ambientales mencionadas y se evitarían los daños sinérgicos que se producirán en estos hábitats protegidos.
Por todo lo expuesto en este documento,
SOLICITAMOS: Se admita este escrito presentado en tiempo y forma, y se declare la caducidad definitiva de la concesión del aprovechamiento de aguas PRESA DE PITA, situado sobre el río Mera por incumplimiento reiterado de los dispuesto en el Art artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas vigente en la actualidad.
Pedimos la máxima premura en la resolución en la resolución del expediente de caducidad de la concesión citada, por cuanto el plazo marcado por la Disposición Adicional Sexta indica que esta resolución se producirá en un máximo de 18 meses.
Asimismo solicitamos que de acuerdo con esta Ley se proceda a la retirada de la estructura citada a efectos de mantener la permeabilidad de paso del río Mera, procediendo bien a realizar esta retirada a costa del concesionario, bien de oficio si este no fuera conocido o ausente.
En Narón a 1 de Enero de 2011.
Fdo. Eloy Saavedra Vidal
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas
Xunta de Galicia
Praza de Camilo Díaz Baliño, 7/9 - 15781 Santiago
D. Eloy Saavedra Vidal, actuando en nombre de Sociedade de Caza e pesca Xuvia, con domicilio a efectos de notificaciones en Lg da Igrexa nº 3 San Xiao de Narón NARON- 15570 A CORUÑA, comparece y DICE:
Visto el estado de abandono de la concesión y captación de aguas para regadío existente sobre el río Mera en el lugar de O Recodo, perteneciente a la parroquia de Abarqueira en el concello de Cerdido, conocida en el lugar como Presa de Pita, ubicada en las coordenadas 43º 36' 22,90'' N y 7º 54' 1,84'' W , así como lo dispuesto en el Artículo 86.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPA). La Asociación a la que represento está legitimada, según lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la LPA, manifestándoles nuestro derecho a que se nos tenga por personados y por parte interesada en el Procedimiento de extinción de derecho de aprovechamiento de aguas de dicho aprovechamiento, solicitando la incoación de dicho expediente y que se nos trasladen cuantas actuaciones se realicen en el mismo.
En aplicación de los anteriores artículos así como el resto de legislación aplicable, en particular en materia de aguas y de medio ambiente, por medio del presente escrito trasladamos las siguientes,
A L E G A C I O N E S:
1ª.- Procede acordar la caducidad de la concesión puesto que el concesionario ha venido incumplimiento de manera constante y sistemática las condiciones fijadas por la Ley de Aguas vigente.
Es mas que notorio que este aprovechamiento no se ha utilizado por lo menos en los últimos 25 años, encontrándose el canal que parte de la presa totalmente colmatado de tierras y derrumbes y no teniendo carga de agua.
Por tanto esta justificada la actuación de Augas de Galicia, pidiendo por tanto una actuación en el sentido de revocar la concesión, que entendemos no ajustada a derecho, en tanto que procede de un expediente administrativo ejecutado sin las condiciones de publicidad y concurrencia públicas, en tanto que ha tenido una tramitación irregular durante el período preconstitucional .
Entendemos por tanto que esta concesión es nula de pleno derecho en tanto no se han cumplido las condiciones de la vigente Ley de Aguas.
2ª.- Abundando en este tema y entendiendo demostrado que el aprovechamiento no ha tenido continuidad desde hace un buen número de años entendemos de aplicación el artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular .
3ª.- El mantenimiento de esta concesión obsoleta va a causar daños irreparables a la fauna piscícola y al ecosistema fluvial, poniendo de manifiesto que hay unos efectos detectados y obvios y que hay otros más profundos que solamente se conocerán mediante un estudio de detalle.
El mas grave será el efecto barrera que perdura tras la construcción de esta presa, en tanto que no fue en su día dotada de elementos para permitir el remonte de especies anádromas.
4ª.- Además de las normas aplicables por la CHD hay que considerar que el aprovechamiento no es ajeno al ordenamiento jurídico de las normas ambientales tales como la Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial de regulación de la Pesca en Galicia, la Lei 9/2001, de Conservación da Natureza de Galicia e incluso Directivas Comunitarias como la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, entre otras.
La Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial de regulación de la Pesca en Galicia, recoge los objetivos de conservación y protección, entre otros, de los ecosistemas acuáticos, también su Artículo 23 recoge la obligación de construir escalas trucheras y que las mismas sean útiles, con el fin de facilitar la circulación de especies (en este caso de los salmónidos), téngase en cuenta que este tramo del Río Mera es crucial para el mantenimiento de una especie tan amenazada como el salmón (Salmo salar) que tiene en este río uno de los últimos reductos de cría de Galicia.
La normativa aplicable se ha incumplido descaradamente, ya que no se ha definido un sistema efectivo para asegurar la permeabilidad de paso a lo largo del río y no soluciona el efecto barrera que sobre las poblaciones de salmónidos y ciclóstomos ocasiona la infraestructura hidráulica, esta deficiencia estructural solo tiene la solución de que no se derribe este aprovechamiento obsoleto.
5.- Hay que sumar a lo manifestado que el río Mera está incluido dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1110001 ‘Ortigueira-Mera’’ que incluye los hábitats prioritarios 543214, 81E017, 7220B01, 722091 Y 543213 , figuras adoptadas en el cumplimiento de la Directiva Hábitat de la Unión Europea e incorporadas a nuestro derecho por la Ley 4/89, actualmente derogada, al estar vigente la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Ténganse presentes además todas las especies que recogen sus fichas de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 de Europa. Asimismo este espacio está protegido por la normativa autonómica Lei 9/2001, de Conservación da Natureza.
La normativa mencionada que hay que aplicar ante este aprovechamiento y mayormente al tener que revisar las necesarias modificaciones sustanciales que no se han subsanado, responde a la necesidad de preservar el medio ambiente y garantizar la diversidad biológica, como establece el Artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad donde se dice que la gestión y conservación de la Red Natura 2000 se dirigirá a evitar el deterioro de los espacios incorporados a la misma. Es inadmisible que se mantenga esta concesión en el estado actual en el que no cumple función productiva alguna. Solamente con la nulidad de la concesión de aguas y con el posterior derribo y restitución del lugar del aprovechamiento a su estado original se cumplirían los preceptos legales de las normas ambientales mencionadas y se evitarían los daños sinérgicos que se producirán en estos hábitats protegidos.
Por todo lo expuesto en este documento,
SOLICITAMOS: Se admita este escrito presentado en tiempo y forma, y se declare la caducidad definitiva de la concesión del aprovechamiento de aguas PRESA DE PITA, situado sobre el río Mera por incumplimiento reiterado de los dispuesto en el Art artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas vigente en la actualidad.
Pedimos la máxima premura en la resolución en la resolución del expediente de caducidad de la concesión citada, por cuanto el plazo marcado por la Disposición Adicional Sexta indica que esta resolución se producirá en un máximo de 18 meses.
Asimismo solicitamos que de acuerdo con esta Ley se proceda a la retirada de la estructura citada a efectos de mantener la permeabilidad de paso del río Mera, procediendo bien a realizar esta retirada a costa del concesionario, bien de oficio si este no fuera conocido o ausente.
En Narón a 1 de Enero de 2011.
Fdo. Eloy Saavedra Vidal